En esta fecha, 13 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos dictó una importante decisión en el emblemático juicio instaurado por PDVSA (ad hoc) y la Procuraduría Especial, designadas por el Gobierno encargado, para que se declare la nulidad de los Bonos PDVSA 2020 y de la garantía prendaria constituida sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, propietaria de CITGO.


En este caso, la demandante PDVSA ha solicitado que se declare la nulidad de los referidos Bonos y su garantía por tratarse tal operación de un “contrato de interés público nacional” que requería de la autorización previa y expresa de la Asamblea Nacional por mandato de los artículos 150 y 187.9 de la Constitución Nacional. El juicio se sigue en las Cortes del Estado de Nueva York, y en fecha 16/10/2020 se dictó decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda y ordenó a PDVSA el pago de los Bonos por la cantidad de US$ 1.924.126.058, o en su defecto, la ejecución de la garantía prendaria. Esta decisión fue apelada por PDVSA por contener importantes inconsistencias legales y argumentativas, especialmente, porque el tribunal de primera instancia no aplicó la ley venezolana que debería regir lo relativo a la validez de la emisión de los mencionados Bonos.


En la decisión proferida el día de hoy, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito reconoció las posibilidades jurídicas de la argumentación venezolana, así como la complejidad del asunto y la falta de precedentes en la interpretación de las leyes de New York al respecto, por lo que, decidió elevar una “certificación” (suerte de consulta, pero con intervención de las partes) a la Corte de Apelaciones del Estado de New York, para que ésta se pronuncie sobre la aplicabilidad de la ley venezolana para resolver el asunto, lo que en criterio de esta oficina, amplía las posibilidades de obtener una decisión favorable para nuestro país.


Se estima que este proceso de “certificación” pueda extenderse hasta mediados o finales de 2023, por lo que se mantiene la suspensión de ejecución de la garantía sobre las acciones de Citgo, inconstitucionalmente empeñadas por Maduro, mientras que la refinadora ha producido históricas utilidades en el presente año, evidenciando la eficacia de la gestión del Gobierno interino, que bien puede servir para salvar definitivamente a la empresa de los ataques judiciales derivados de las actuaciones irresponsables de la dictadura, a través de un proceso ordenado de reestructuración manejado por PDVSA.


Esta decisión pone en evidencia la fundamental importancia del seguimiento de los procesos judiciales en defensa de los activos del Estado venezolano en el extranjero, a pesar de que algunos factores de la Asamblea Nacional, bajo argumentos baladíes y proponiendo que no se deben atender los juicios, se han negado hasta ahora a aprobar los fondos necesarios para continuar con dicha defensa, afectando otros importantes casos, como el que se sigue para la nulidad del laudo dictado (ante el CIADI) en contra de la República por parte de la empresa Conoco, por más de 8.5 mil millones de dólares.


Junto a las acciones políticas y sociales que demandan el momento y la realidad histórica, también son indispensables las orientadas a preservar los activos venezolanos necesarios para la futura y pronta reconstrucción del país.

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