Corte de Comercio de Inglaterra niega reconocimiento a decisiones del TSJ de Maduro y reitera legitimidad de autoridades designadas por Guaidó.

El día de hoy, 29 de julio de 2022, la Corte de Comercio de Inglaterra y Gales, se ha pronunciado en el caso del “Oro de Inglaterra”, en sentencia que niega el reconocimiento a las decisiones del tribunal supremo de Maduro que pretendían la nulidad de las designaciones de la Junta Administradora del Banco Central de Venezuela y del Procurador Especial realizadas por el Presidente Juan Guaidó, reiterando que la administración de la reservas corresponde a las autoridades designadas por el Gobierno encargado (cuyas peculiaridades se establecerán posteriormente en “audiencia de consecuencias”). Esta decisión acata y desarrolla lo decidido en diciembre de 2021 por la Corte Suprema del Reino Unido, que determinó inequívocamente que el Gobierno de Su Majestad reconoce como presidente de Venezuela al Diputado Ing. Juan Guaidó, y ordenó al tribunal de comercio determinar si tenían validez o debían ser reconocidas por el Reino Unido las decisiones del TSJ de Caracas (controlado por Maduro), que declararon la nulidad de los nombramientos efectuados por Guaidó y la Asamblea Nacional legítima.


La Jueza Cockerill, en sereno y muy pedagógico examen del asunto, concluyó que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia venezolano que declaran la nulidad de los actos de Guaidó y de la Asamblea Nacional, centran su razonamiento en el reconocimiento de Maduro como presidente y el desconocimiento de la autoridad de Guaidó, por lo que, dar valor a dichas decisiones entraría en conflicto con el reconocimiento de este último realizado por el Gobierno de Su Majestad, en violación de la “doctrina de una sola voz”, históricamente vigente en Reino Unido y ya declarada en este caso por la Corte Suprema de ese país.


La decisión concluye, además, que no pueden ser reconocidas esas decisiones judiciales porque el procedimiento ante el TSJ que condujo a esas sentencias implicó claras violaciones a la justicia natural y sustancial, denegando un juicio justo. Ello, pues quedaron demostradas “las más claras violaciones posibles de la justicia natural y sustancial”. El tribunal determinó que “no hubo notificación previa o notificación de los procedimientos, y que la Junta de Guaidó, el Procurador Especial y el Sr. Guaidó no tuvieron oportunidad de ser escuchados antes de que se dictara una sentencia definitiva en ninguna de las Sentencias”
Con esta decisión se reitera la legitimidad de las instituciones del gobierno encargado y su control sobre las reservas de oro de todos los venezolanos depositadas en el Banco de Inglaterra, y que, junto a los activos financieros también en disputa, ascienden aproximadamente a 2 Mil millones de dólares. Es importante recordar que, conforme al Estatuto para la Transición a la Democracia, estos fondos recuperados no podrán ser utilizados hasta tanto cese la usurpación y se restablezca la democracia y la vigencia plena de la Constitución.


Queda de manifiesto la importancia de continuar los litigios en el extranjero en defensa y resguardo de los activos venezolanos, así como la efectividad del trabajo desplegado por esta oficina desde el año 2019, de la Junta Administradora ad hoc del Banco Central de Venezuela y de la firma de abogados contratada al efecto, apoyada por los “barristers” ingleses.

28.07.2022-Caso-Oro-Inglaterra
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